REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-019208

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2003-002415

MOTIVO: Apelación (Revisión de Obligación de Manutención)

PARTES RECURRENTES: HELMER LEONARDO BRITO Y MARVIN EDUARDO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.978.663 y 19.564.856, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES RECURRENTES: Abg. MARIBEL CARNERO, inscrita en el inpreabogado Nº 38.884.

PARTE CONTRA RECURRENTE: FERMIN EDUARDO BRITO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.333.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONTRA RECURRENTE: Abg. GUIDO EDUARDO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 43.849.

SENTENCIA APELADA: De fecha 11 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2013, por los ciudadanos HELMER LEONARDO BRITO Y MARVIN EDUARDO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.978.663 y 19.564.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CARNERO, inscrita en el inpreabogado Nº 38.884, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Revisión de Obligación de Manutención signada con la nomenclatura AP51-V-2003-002415.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha 15/10/2013, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 08/10/2013, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veintidós de octubre del año 2013, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de julio de 2013, por los ciudadanos HELMER LEONARDO BRITO Y MARVIN EDUARDO BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.978.663 y 19.564.856, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CARNERO, inscrita en el inpreabogado Nº 38.884, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en la demanda de Revisión de Obligación de Manutención signada con la nomenclatura AP51-V-2003-002415. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2003-002415.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARTÍN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. MARTÍN JIMENEZ
YLV/MJ/PETERS.-*