REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-017294
DEMANDANTE RECONVENIDO: ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.504.217. Representado por el Abg. JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA, inscrito en el Inpreabogado Nº 74.234.
DEMANDADA RECONVINIENTE: NIVEA MARINA INATY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.189.029, representada por la Abg. LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.253
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 17/10/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO y NIVEA MARINA INATY HERNÁNDEZ, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, se compromete a cancelar como quantum de manutención, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 6.500,00), los cinco (05) primeros días de cada mes, en la entidad financiera, Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº XXXXXXXXXXXXXXXXX, a nombre de la ciudadana NIVEA MARINA INATY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.189.029.
SEGUNDO: El ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, se compromete a cancelar una cuota extra en los meses de agosto y diciembre, adicional al quantum de manutención por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 6.500,00), lo que significa que los meses in comento, cancelará la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 13.000,00), tal como fue acordado en el punto primero.
TERCERO: El ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos (100%) por concepto de Inscripción, Colegio, Mensualidad, Uniformes y Útiles escolares, que incurran los adolescentes SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
CUARTO: El ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos (100%) por concepto de Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), de los adolescentes SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.
QUINTO: El ciudadano ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO, se compromete a cancelar la actividad extracurricular de uno de sus hijos, incluyendo traslado del mismo.
SEXTO: Ambos padres se comprometen a cancelar la totalidad de los gastos por concepto de recreación que incurran los adolescentes.
SEPTIMO: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado en los términos aquí descritos.
-II-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-017294, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ










AP51-V-2012-017294
Revisión de la Obligación de Manutención
BAG/EP/Michelangela.-