REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-001100
DEMANDANTE: THAISNOVA ROSALIA BERRIOS YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.252.524; asistida en este acto por la ciudadana LEFFY RUIZ en su carácter de Fiscal Centésimo Segundo del Ministerio Público.
DEMANDADO: ANTHAIS MARIA LINFA BERRIOS y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.312.562 y V-6.220.277; asistidos en este acto por el ciudadano JESUS APONTE DAZA, abogado, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 21.986.
NIÑO: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Convivencia Familiar.
Vista el Acta de la Audiencia de Juicio de fecha 23/10/2013, donde los ciudadanos ANTHAIS MARIA LINFA BERRIOS y ANTONIO JOSÉ ROSALES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.312.562 y V-6.220.277; asistidos en este acto por el ciudadano JESUS APONTE DAZA, abogado, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 21.986; y la ciudadana THAISNOVA ROSALIA BERRIOS YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.252.524; asistida en este acto por la ciudadana LEFFY RUIZ en su carácter de Fiscal Centésimo Segundo del Ministerio Público; solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; al cual llegaron en dicha audiencia, en los mismos términos dispuesto por ellos; el cual quedo establecido de la siguiente manera:
“Nosotros hemos llegado a un acuerdo en los siguientes términos ‘PRIMERO: La abuela tendrá un Régimen de Convivencia Familiares en el cual disfrutará una vez a la semana con el niño de autos, sábado o domingo, previa notificación de la madre a la abuela, quien compartirá desde la 01:00 de la. tarde .en el parque del edificio donde habita el niño, hasta las 05:00 de la tarde; y en caso de salir del parque será en compañía de uno de sus padres . SEGUNDO: La madre se compromete a permitir a la abuela el contacto por vía telefónica o de cualquier otro, con su nieto; en horas que no perturbe con sus horas de estudio, descanso y sueño del niño. TERCERO: Ambas partes se comprometen a restablecer y mantener una comunicación armoniosa de respeto en-pro del niño ANDRES JOSÉ. CUARTO: Ambas partes se comprometen en abstenerse de utilizar palabras obscenas, soeces, peyorativas, descalificativas u ofensivas en perjuicio de la otra parte, en todo momento; así como de realizar cualquier comentario critico referente a los padres o a la abuela frente a los niños. QUINTO: Nos comprometemos en no permitir que el ciudadano CARLOS CHACON interfiera en las relaciones de la abuela con sus nietos y su hija. SEXTO: Nos comprometemos en asistir a la Institución que este tribunal bien tenga a designar; a los fines que nosotros recibamos orientación psicológica, asimismo se nos incorpore a los talleres para padres; de igual forma, aquellos relacionados con el fortalecimiento familiar, con el objeto que nos puedan brindar herramientas que nos permitan asumir nuestros roles, y a su vez puedan mejorar las relaciones filiales, transformando la percepción de las relaciones familiares y el entorno en general donde se debe desarrollar el niño’. Es todo nuestro acuerdo”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Por tales motivos, se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2013-001100, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
BAG/EP/OH AP51-V-2013-001100
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