Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017776
SOLICITANTES: IRAIDA FRANCISCA ZAPATA y DEIVIS JOHEL GUIA PRIETO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.739.625 y V-16.004.511, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos IRAIDA FRANCISCA ZAPATA y DEIVIS JOHEL GUIA PRIETO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.739.625 y V-16.004.511, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 03-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: El padre podrá compartir con su hijo fines de semana alternos, con pernocta, comenzando desde el día viernes 06 de septiembre de 2013, quedando encargado de retirarlo los días viernes en el lugar donde cursa estudios el niño, y entregarlo en el hogar materno, a las seis de la tarde (06: PM) de los días domingos.
Segundo: Ambos padres continuaran permitiendo que el niño comparta con el padre los días martes y jueves de cada semana, quedando el padre encargado de retirarlo en el lugar de trabajo de la madre aproximadamente 03:30 PM y entregándolo en hogar materno a las 6:00 PM.
Tercero: En cuanto a los días festivos de Carnavales y Semana Santa ambos padres compartirá con su hijo de manera alterna, comenzando para el próximo año 2014, el padre quien compartirá los días de carnavales y la madre compartirá los días de Semana Santa.
Cuarto: El cuanto a las épocas escolares, ambos compartirán de por mitad dicha época, el padre indica que no ha compartido para la presente fecha ha compartir con su hijo, por lo que ambos proponen que comenzara a compartir desde este fin de semana y lo retornará al hogar materno el 16 de septiembre de 2013 a las 6:00 PM.
Quinto: En cuanto a la época correspondiente al mes de diciembre ambos padres convienen en que esta será de manera alterna, las semanas que hay entre los días del 24 y el 31 de diciembre, comenzando desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero.
Sexto: El Día del padre y cumpleaños del padre con el padre y el día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre.
Séptimo: Ambos padres se comprometen a mantener una relación cordial, respetuosa de armonía y apoyo frente a las necesidades de su hijo; a respetar la imagen de cada uno ante el mismo.
Octavo: El presente convenio comienza a regir a partir de la presente fecha.
Noveno: Solicitan que la presente acta convenio sea remitida al Tribunal, para su debida homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017776
RVP//JC//JCBM.-
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