Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017788

SOLICITANTES: CORELIZ ISABEL SUAREZ POLO y ROVER ENRIQUE VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.473.095 y V-11.027.974, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos CORELIZ ISABEL SUAREZ POLO y ROVER ENRIQUE VELASQUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.473.095 y V-11.027.974, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 05-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana alternos, cada quince (15) días, la madre los fines de semana que correspondan al padre, entregará al niño los días viernes a las 06:00 PM y el padre entregará el niño a la madre de regreso los domingos a las 06:00 PM.
Segundo: Respecto a las festividades decembrinas ambos padres acuerdan que desde el día 20 de diciembre del presente año el niño estará con su madre durante todas las vacaciones decembrinas y de año nuevo. Del mismo modo, acuerdan que el año siguiente, es decir diciembre del 2014 todas las vacaciones decembrinas y de año nuevo le corresponderán al padre.
Tercero: Del mismo modo, se establece que los padres se compartirán los Carnavales y Semana Santa, por lo cual llegando el momento establecerán de mutuo acuerdo cual le corresponde a cada uno.
Cuarto: Respecto a las vacaciones escolares del año 2014, se establece que serán compartidas en partes iguales por ambos progenitores, debiendo estos ponerse de acuerdo con anticipación sobre a cual le corresponderá la primera mitad y a quien la siguiente.
Quinto: Ambos padres solicitan que el presente convenimiento sea Homologado en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,

Abg. JAIRO CHIRINO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017788
RVP//JC//JCBM.-