Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017809

SOLICITANTES: ANIGEL GABRIELA FLORES GUEVARA y ROBERTO ARMANDO GUIA BLANCO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N°V -22.496.539 y V-15.337.207, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ZULEIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ANIGEL GABRIELA FLORES GUEVARA y ROBERTO ARMANDO GUIA BLANCO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N°V -22.496.539 y V-15.337.207, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 10-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El progenitor, ROBERTO ARMANDO GUIA BLANCO, se compromete a cancelar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), pagaderos en dos (02) cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), cada una todos los días diecisiete (17) y tres (03) de cada mes, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturaza a nombre de la ciudadana ANIGEL GABRIELA FLORES GUEVARA, en la Entidad Financiera Corp Banca, distinguida con el N° 0121-0122-86-0016271823, debiendo hacer el primer aporte el 17 de septiembre de 2013 y así sucesivamente todos los días diecisiete (17) y tres (03) de cada mes. En consecuencia la progenitora se compromete a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren que con el monto señalado siempre dará cobertura a los gastos que han sido generados por el niño SE OMITEN DATOS.
Segundo: En el mes de septiembre de cada año y una vez que el niño SE OMITEN DATOS, se encuentre inscrito en el Sistema Educativo Formal, el ciudadano ROBERTO ARMANDO GUIA BLANCO, se compromete a aportar de forma adicional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a objeto de cubrir de forma conjunta con la progenitora el gasto que por razones de escolaridad sea generado por el niño SE OMITEN DATOS, comprometiéndose a conservar todas y cada una de las facturas que demuestren la cobertura de los gastos por útiles, uniformes, inscripción y matricula escolar de ser el caso.
Tercero: En el mes de diciembre de 2013 y en los siguientes el ciudadano ROBERTO ARMANDO GUIA BLANCO, se compromete a aportar de forma adicional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a objeto de cubrir los gastos generados por el niño SE OMITEN DATOS, por razones de festividades decembrinas, los cuales serán depositados oportunamente en la Cuenta de Ahorros que ya se encuentra aperturaza a nombre de la ciudadana ANIGEL GABRIELA FLORES GUEVARA, en la Entidad Financiera Corp Banca, distinguida con el N° 0121-0122-86-0016271823, en consecuencia esto implica que con esa cifra y con el aporte de la progenitora se deberá adquirir oportunamente la totalidad de lo relativo a vestido, calzado, juguete y regalos para su hijo.
Cuarto: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos generados por el niño SE OMITEN DATOS, por razones de medicinas, y en cuanto a los gastos por concepto consultas médicas, emergencia y exámenes médicos el progenitor cubrirán el cincuenta por ciento (50%).
Quinto: El progenitor se compromete a conservar de forma ordenada y cronológica todos y cada uno de los depósitos que demuestren los aportes realizados por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo en la cuenta corriente ut supra señalada.
Sexto: Ambas partes deberán conservar en copia fotostática simple y en original todas las facturas que demuestren las cancelaciones correspondientes al contenido de las cláusulas anteriores.
Séptimo: El monto acordado en el presente convenio será susceptible de revisión a partir del mes de septiembre del año 2014, salvo que las condiciones económicas del progenitor varíen en el presente año.
Octavo: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha.
Noveno: los ciudadanos ANIGEL GABRIELA FLORES GUEVARA y ROBERTO ARMANDO GUIA BLANCO, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida homologación a los fines de que tenga fuerza ejecutiva.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-





ASUNTO: AP51-J-2013-017809
RVP//JC//JCBM.-