Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017892

SOLICITANTES: MILAGROS YARAVI CAMPOS VERA y GERARDO RAFAEL SILVA ARANZAZU, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.028.762 y V-6.048.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos MILAGROS YARAVI CAMPOS VERA y GERARDO RAFAEL SILVA ARANZAZU, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.028.762 y V-6.048.897, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 21-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: Se aumenta el quantum alimentario en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales.
Segundo: El bono escolar en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Tercero: Los gastos extraordinarios tales como medicina, entre otros serán compartidos.
Cuarto: El mes de diciembre se fija en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Quinto: La presente Obligación de Manutención será aumentada anualmente de acuerdo al aumento que tenga el padre en su sitio de trabajo.
Sexto: Se solicita que la obligación de Manutención fijada sea descontada del sitio de trabajo del padre, Ministerio del Poder popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia general Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social, ubicado en: Avenida Páez del Paraíso, Quinta Las Acacias, Edificio N° 03, Planta Baja, Bienestar Social, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.
Séptimo: Solicitan se remita la presente Acta al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para HOMOLOGACIÓN.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia general Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social, a los fines de comunicarle lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-



ASUNTO: AP51-J-2013-017892
RVP//JC//JCBM.-