Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-006313
SOLICITANTE: SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.683.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.460.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.728.683, asistida por la Abogado LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.460; éste Tribunal observa: En fecha 10/10/2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, éste Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-



Stephanie*