Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017461
SOLICITANTES: JENIFFER BEATRIZ PEREZ LOPEZ y TONNY RAFAEL DOMINGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.670.463 y V-15.835.408, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 56.166.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos JENIFFER BEATRIZ PEREZ LOPEZ y TONNY RAFAEL DOMINGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.670.463 y V-15.835.408, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS CORNIELES, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 56.166; éste Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña, SE OMITEN DATOS, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: En cuanto a LA CUSTODIA, de la niña SE OMITEN DATOS, será ejercida por la madre; SEGUNDO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padre; TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las partes de común acuerdo han acordado lo siguiente: a.- el padre el ciudadano TONNY RAFAEL DOMINGUEZ BLANCO tendrá el derecho de visitar a su hija diariamente cuando a bien el lo desee, siempre respetando el horario de estudio y las horas de descanso de su hija. ; b.- Respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las mismas se fija es decir la niña permanecerán con su padre en Carnaval y con su madre en Semana Santa, y así sucesivamente cada año alternándose; c.- Con respecto a las vacaciones escolares (mes de Agosto y mes de Diciembre) la niña estará primero quince (15) días con la madre y luego quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos progenitores y cada año alternándose. Asimismo durante las vacaciones de carnaval de año 2014 estará con el padre y en semana santa con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos padres. Igualmente en temporada navideña la niña pasara el día 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y cada año alternándose. De igual forma el día del padre la niña lo pasara con el padre y el día de la madre con su progenitora. Por ultimo el día del cumpleaños de la niña lo pasara con ambos progenitores; CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, por concepto de Obligación de manutención, los cuales serán pagados a la madre en dinero efectivo los últimos cinco (05) días de cada mes ambos padres se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, ropa, calzado, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares que ocasione la niña de forma compartida en partes iguales…”
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contrarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



Abg. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-


Stephanie*