Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019199
SOLICITANTES: HEILEEN STEFANY SCHMUCKE MONTESINOS y KELMAY WILFREDO CASTILLO ALFARO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-24.750.193 y V-19.453.939, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/10/2013, éste Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos HEILEEN STEFANY SCHMUCKE MONTESINOS y KELMAY WILFREDO CASTILLO ALFARO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-24.750.193 y V-19.453.939, respectivamente, éste Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, éste Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de dichos niños, en fecha 07/10/2013, el cual es del tenor siguiente:
“…UNICO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana alterno, cuando los busque un día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a. m.) en la residencia de la madre y los regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m.) al mismo lugar. El padre podrá compartir con sus hijos, en la residencia de la madre, cualquier día de la semana, previo acuerdo con la madre de estos. El día del cumpleaños de los niños, ambos padres lo compartirán previo acuerdo. En relación a los días de Carnaval del año 2014, el padre lo pasará al lado de sus hijos, correspondiéndole a la madre los días de la Semana Santa del año 2014, alternándose los años subsiguientes. El día del padre los niños lo compartirán con su progenitor en el horario de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a seis de la tarde (6:00 p. m.). En relación a las vacaciones escolares, el padre disfrutará con sus hijos, quince (15) días de las mismas, en el mes de agosto, previo acuerdo con la madre. En el mes de diciembre, el padre compartirá con sus hijos las festividades de fin de año, es decir, del 30/12/2013 al 02/01/2014, correspondiéndole a la madre el disfrute de las festividades navideñas, alternándose los años subsiguientes. Dicho Régimen de Convivencia comenzará a regir a partir del día sábado 12/10/2013. Finalmente en éste acto los padres solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal de Primera Instancia de Medición, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta circunscripción Judicial…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.

Stephanie*