Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017568
SOLICITANTES: EDITH CAROLINA PEREZ MONSALVE y PEDRO ELI OMAÑA MONDRAGON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.748.744 y V-12.484.568, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.874.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Cumplida la distribución legal, en fecha 27/09/2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos EDITH CAROLINA PEREZ MONSALVE y PEDRO ELI OMAÑA MONDRAGON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.748.744 y V-12.484.568, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YULIMAR MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.874.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 10/10/2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del niño SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
...” la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño SE OMITEN DATOS, será ejercida por ambos padres, LA CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana EDITH CAROLINA PEREZ MONSALVE. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; Se establece de forma amplia, es decir el padre PEDRO ELI OMAÑA MODRAGON, podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga, respetando sus horas de descanso, alimentación y estudios, y durante las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad, días feriados, compartidos previo acuerdo entre los padres. La convivencia familiar, el padre la podrá ejercer también a través de comunicación telefónica, epistolar y computarizada. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre PEDRO ELI OMAÑA MONDRAGON, se obliga a continuar proporcionando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que es mas de lo equivalente al salario mínimo Nacional, que deberá ser pagados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por concepto de obligación de manutención y se le hará un ajuste anual al 20%. En los meses de agosto y diciembre se aplicará ese monto es decir le corresponderá por este concepto la cantidad equivalente a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00.). Y cualquier otro gasto extra será costeado por ambas partes un cincuenta por ciento (50%).”...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos EDITH CAROLINA PEREZ MONSALVE y PEDRO ELI OMAÑA MONDRAGON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.748.744 y V-12.484.568, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, en fecha 23/08/2002, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 191; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-