Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-011347

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: SIGFRIDO ALBERTO SANCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.131.472. Vs. HELEN KAREL MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.672.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°).

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. YOLA CARRASQUEL FUENTES, Inpreabogado N° 81.063.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 08 de octubre de 2013, aplicando supletoriamente el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano SIGFRIDO ALBERTO SANCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.131.472, contra la ciudadana HELEN KAREL MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.672.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la Audiencia Única llevada a cabo en fecha 08 de octubre del año que discurre, el accionante no compareció, dejándose constancia de ello en el Acta suscrita en la referida fecha.
Respecto al Acto de Reconciliación, el artículo 521 de la Ley Especial, dispone:
“La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes...En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra el mes.”

Así pues, siendo el día de hoy, 16 de octubre de 2013, el quinto (5°) día de despacho, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo sin que el accionante consignara diligencia alguna justificando su ausencia al aludido acto, como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Informático ‘Iuris 2000’; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano SIGFRIDO ALBERTO SANCHEZ GÓMEZ, contra la ciudadana HELEN KAREL MEDINA MENDEZ, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el demandante podrá interponer nuevamente la acción, conforme a lo preceptuado en el artículo 521-in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-V-2013-011347/Jairo.