Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018318
SOLICITANTE: OSMARY GRISEL TORRES ROSENDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad V-15.573.827.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 64.538.
MOTIVO: CURATELA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana OSMARY GRISEL TORRES ROSENDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad V-15.573.827, asistida por la Abogada MAYRA ZAMORA, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 64.538; este Tribunal observa: Que en fecha 16-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, asi las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo dia. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia del o la solicitante a la audiencia única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018318
RVP//NZ//JCBM.-
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