Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018754

SOLICITANTES: LISDANIA COROMOTO GODOY MUÑOZ y RUBEN DAVID BRAVO TORRES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.871.646 y V-14.045.941, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MORELIA REINA ELJURI, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 94.585.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LISDANIA COROMOTO GODOY MUÑOZ y RUBEN DAVID BRAVO TORRES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.871.646 y V-14.045.941, respectivamente, asistida por la Abogada MORELIA REINA ELJURI, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 94.585; este Tribunal observa: Que en fecha 21-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes mencionados, así las cosas se precisa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza así:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo dia. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”.
De donde se desprende con meridiana claridad la consecuencia jurídica de la incomparecencia de los solicitantes a la audiencia única, que no es otra que la declaratoria del desistimiento. Con fundamento en lo anterior se considera DESISTIDO por los solicitantes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ERAZO.-

























ASUNTO: AP51-J-2013-018754
RVP//NZ//JCBM.-