Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019655
SOLICITANTES: YASMIN ANGELICA GARCIA SANCHEZ y WILLIAM ALEXANDER DIAZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.112.495 y V-12.641.531, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (106°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (106°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos YASMIN ANGELICA GARCIA SANCHEZ y WILLIAM ALEXANDER DIAZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.112.495 y V-12.641.531, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 11-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
1.- Sobre la cantidad a aportar mensualmente por el padre se compromete a suministrar por concepto de manutención y gastos de escolaridad, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400, 00) mensuales, los cuales serán depositados en dinero en efectivo de manera quincenal SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) los primeros cinco días y el quince de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora en la entidad bancaria Banco Banesco N° 01340120911201018451.
2.- El padre se compromete a aportar una bonificación especial por concepto de gastos decembrinos, por la cantidad que no bebe ser menor a TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000, 00) que se harán efectivo los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año, adicionalmente el progenitor se compromete a costear la vestimenta y calzado de uno de los niños; monto este adicional al correspondiente a la mensualidad de manutención del mes.
Por concepto de bonificación escolar ambos padres se comprometen a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000, 00) cantidad esta que cancelaría los primeros cinco días del mes de julio de cada año; adicionalmente se compromete a costear la lista y calzado de uno de los niños, costo este adicional al correspondiente a la mensualidad de manutención del mes.
3.- En lo que se refiere a la vestimenta y calzado de los niños, el progenitor acuerda costear de manera trimestral tales artículos en beneficio de sus hijos y atendiendo a las necesidades de los mismos.
4.- En relación a los gastos extraordinarios que se presenten referentes a medicinas y consultas médicas, gastos de recreación, planes vacacionales, etc., será asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, salvo que la situación de emergencia determine lo contrario. A tal efecto ambos atenderán con prioridad absoluta dichas necesidades, en forma diligente e inmediata.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1.- Ambos padres acuerdan de común acuerdo a que el padre, a que el padre atendiendo a la decisión emanada del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, de fecha 02/07/2013, el progenitor compartirá con sus hijos, cada quince días retirándolos en el hogar materno el sábado a las 10:00 a.m. y retornándolo ese mismo sábado a las 5:00p.m. De igual manera, en virtud que el padre labora cerca del colegio de los niños, y como estos salen temprano de clases, el padre compartirá todos los viernes desde las 10:30 a.m. hasta las 2:00 p.m., momento en el cual el progenitor llevara a sus hijos a las clases extracurriculares indicadas por la madre.
2.- La fecha del día del padre será compartido con WILLIAM ALENXANDER DÍAZ, buscándolos en el hogar materno a las 10:00 a.m. retornándolos a las 5:00 p.m. de ese mismo día; y el día de la madre con YASMIN ANGELICA GARCÍA SANCHEZ.
3.- La fecha de cumpleaños de los niños será por el padre desde 8:00 a.m. retornándolos al hogar materno a la 1:00 p.m.
4.- En relación a las fiestas decembrinas, las fechas del 24 de diciembre y el 31 de diciembre, los niños compartirían con su progenitor retirándolos del hogar materno a las 7:00 a.m. devolviéndolos a las 3:00 p.m.
5.- En lo referente a las vacaciones escolares ambos padres acuerdan a que en el año 2014, serán disfrutadas de manera interdiaria con los niños, retirándolos del hogar materno a las 7:00 a.m. y retornándolos a mas tardar a las 5:00 p.m. previo acuerdo con la madre; situación esta que irá variando en los años sucesivos en la medida en que se mejoren las relaciones familiares con la parte paterna de los niños, para lo cual se podrá modificar al disfrute semanal intercalado uno con la madre y otro con el padre.
6.- Ambos progenitores se comprometen a realizar las asignaciones escolares en un horario adecuado para los niños, evitando que estas tareas se hagan en horarios que ya son para el descanso de los niños.
7.- Ambos progenitores se comprometen a suministrarse todo tipo de información sobre teléfonos y direcciones donde se ubiquen los niños, igualmente sobre el cambio de domicilio y números telefónicos si fuere el caso.
8.- Luego de lectura del presente convenio, ambas partes manifiestan estar conformes con su contenido integro, haberlo comprendido en su totalidad dejan expresa constancia que han recibido toda asesoría por parte de la Defensora Pública y que realizaron todas las preguntas sobre las consecuencias que se derivan de lo aquí suscritos y convenido. Así las cosas y en pleno uso de sus facultades mentales al mismo tiempo que lo firman solicitan que el presente sea homologado por el Tribunal de Protección de conformidad con el articulo 314 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-019655
RVP//DE//JCBM.-
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