Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020003
SOLICITANTES: SAMANTHA SARAI CONTRERAS CHIRA y EDER ALEXI DUGARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-22.025.555 y V-18459.050, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos SAMANTHA SARAI CONTRERAS CHIRA y EDER ALEXI DUGARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-22.025.555 y V-18459.050, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 09-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Yo EDER ALEXI DUGARTE, antes identificado acuerdo aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), mensuales, cantidad será depositada en una cuenta corriente de Banesco Banco Universal a nombre de la progenitora. Adicionalmente, cada tres (03) meses me comprometo en aportar lo relacionado con los gastos de vestuario de nuestro hijo. En relación a la BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Me comprometo en cubrir la totalidad de los gastos relacionados con la adquisición de ropa y calzado, generados por nuestro hijo con ocasión a las festividades decembrinas, cada uno de nosotros aportara los regalos que considere. Con relación a los GASTOS EXTRA, (consultas medicas, medicinas, vacunas ropa t calzado durante el año, cultura y recreación) serán cancelados por cada uno de nosotros en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Y yo SAMANTHA SARAI CONTRERAS CHIRA, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el progenitor de mi hijo y la forma de pago. ASI MISMO DICHA OBLIGACION DE MANUTENCION SE INCREMENTE, TAL COMO LO PREVEE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. NOSOTROS SOLICITAMOS QUE EL PRESENTE ACUERDO SEA ENVIADO A UN TRIBUNAL DE PROTECCION PARA SU HOMOLOGACION EN LOS TERMINOS SEÑALADOS, Y SE NOS EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE ACUERDO CON EL AUTO QUE LO HOMOLOGUE.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020003
RVP//ZE//JCBM.-
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