Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020183

SOLICITANTES: YULIAMS ULAXI YANEZ COLMENARES y JOSE ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.327.735 y V-14.689.392, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos YULIAMS ULAXI YANEZ COLMENARES y JOSE ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.327.735 y V-14.689.392, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 15-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Dos mil Bolívares (2000,00), Mensuales, en partidas semanales por la cantidad de Quinientos bolívares (500,00), cada una, las cuales serán depositadas, en Cuenta de Ahorros a favor de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de uniformes y útiles e inscripciones escolares, durante los meses de julio a septiembre. TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de calzados, vestidos y juguetes, con ocasión de las festividades navideñas en el mes diciembre y el 50% de los gastos de calzado y vestido, de su hija durante el año, previo acuerdo entre los progenitores. CUARTO: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hija. QUINTO: El progenitor establece el incremento anual automático del 40% de la cuota mensual establecida en el acuerdo, a partir del 01-05-2014. SEXTO: Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenimiento y solicitan la homologación del mismo, de conformidad a los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ERAZO.-







ASUNTO: AP51-J-2013-020183
RVP//ZE//JCBM.-