Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020273

SOLICITANTES: RAIMAR YULEISI BETANCOURT SERRANO y OSCAR ERNESTO FIGUEROA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-21.070.290 y V-19.368.493, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LOLY MAR BARRETO, en su carácter de Defensora N° 317 adscrita a la Alcaldía de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada LOLY MAR BARRETO, en su carácter de Defensora N° 317 adscrita a la Alcaldía de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos RAIMAR YULEISI BETANCOURT SERRANO y OSCAR ERNESTO FIGUEROA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-21.070.290 y V-19.368.493, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 16-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO. Los ciudadano se compromete que los días sábados a partir desde las 8pm y retornándola a la seis de la tarde del mismo. La ciudadana autoriza que el padre busque y comparta con su hija desde los días viernes desde las 5pm hasta el día domingo a las 2pm, cada quince días.
SEGUNDO: Los días de carnavales, semana santa, cumpleaños, días del padre y fiestas decembrinas serán compartidas mutuo acuerdo.
TERCERO: En relación a las demás formas de contacto entre el (los) niño(s), niña(s) y adolescente(s) y la persona a quien se le fija el presente acuerdo, se conviene lo siguiente:
CUARTO: El niño(s)niña(s) y/o adolescente(s) manifestó en relación a la presente convivencia familiar lo siguiente:
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA ESTABA.-



ASUNTO: AP51-J-2013-020273
RVP//DE//JCBM.-