Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020379

SOLICITANTES: THAIS JOSEFINA GONZALEZ MANRIQUE y JUNIOR JOSE CASTELLANOS ROJAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-10.542.819 y V-17.975.812, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima tercera (103°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ARIAS LEDESMA y JHON ROBINSON ALVARADO FREITEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.446.658 y V-15.832.422, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 17-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: El padre se compromete en pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), que depositara en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0024-91-1024245071, dicha Obligación comenzara a partir del 30 de Octubre del 2013. SEGUNDO: Un Bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), que pagara entre los meses de Agosto y Septiembre de cada año. TERCERO: Un Bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00), que pagara los 15 de Diciembre de cada año. Presente en este acto la ciudadana THAIS JOSEFINA GONZALEZ MANRIQUE, acepto la propuesta en todas y casa una de sus partes. De igual manera se convenio que la obligación de manutención sea aumentada cada año. Ambos padres solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que acuerde su homologación. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-


ASUNTO: AP51-J-2013-020379
RVP//DE//JCBM.-