Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020385
SOLICITANTES: YUSMARY RAMONA VARGAS VASQUEZ y HENRY MATOS VAAMONDE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.780.695 y V-15.574.793, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero (93°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el Abogado TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero (93°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos YUSMARY RAMONA VARGAS VASQUEZ y HENRY MATOS VAAMONDE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-14.780.695 y V-15.574.793, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 10-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Estoy de acuerdo en ceder a mi hijo (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a su progenitora ciudadana YUSMARY RAMONA VARGAS VASQUEZ, ello en virtud de que ya transcurrió el tiempo provisional suscrito por la Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Área Metropolitana de Caracas, para tenerlo conmigo tiempo en el cual estuve brindándole los cuidados, protección, alimentación, recreación y educación para su mejor desarrollo evolutivo e integral. De igual forma seguiré asumiendo la Responsabilidad de Crianza como siempre lo he hecho. Ambas partes piden que el presente acuerdo sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-20385
RVP//DE//JCBM.-
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