Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020422
SOLICITANTES: EDIVER DEL VALLE MARTINEZ PACHECO y JHONNY JAVIER PINEDA VIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-22.018.618 y V-17.402.044, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora N° 040 adscrita a la Defensoría Municipal PARROQUIA PETARE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora N° 040 adscrita a la Defensoría Municipal PARROQUIA PETARE, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos EDIVER DEL VALLE MARTINEZ PACHECO y JHONNY JAVIER PINEDA VIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-22.018.618 y V-17.402.044, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 11-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: Ambos padres acuerdan un régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre tendrá contacto con su(s) hijo(a)(s): (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), los días para llevarlo (a) (s) de paseo o al lugar de su residencia o a otro lugar que sea conveniente para ellos, como casa de los abuelos paternos y demás familiares (con) (sin) pernocta fin de semana cada 15 días y siempre y cuando no haya algún impedimento para ello, y en caso de presentarse, deberá ser resuelto en la instancia competente según la situación. El Sr. Jhonny Javier Pineda Vivas, en el ejercicio de su derecho a la convivencia familiar, podrá conducir a su(s) hijo (a) (s) a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando se trate dentro del Área Metropolitana de la Gran Caracas y de hacerlo fuera de la ciudad, lo participará a la madre y establecerá acuerdos con antelación. De igual forma procederá la Sra. Edivel del Valle Martínez P. cuando se trate de conducir a su (s) hijo (a) (s) fuera de la ciudad y dentro del territorio nacional.
SEGUNDO: En cuanto a la búsqueda y regreso de: (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), el padre Jhonny Javier Pineda se compromete a buscarlos (a) (s) y regresarlo (a) (s) en el tiempo y horario acordado con Edivel del Valle Martínez Pacheco y también tomando en cuenta las horas que no perturben su dinámica familiar: descansos, comidas, estudios, etc.
TERCERA: Para el día de cumpleaños, de su(s) hijo (a) (s), ambos padres establecerán acuerdos acercándose la fecha, comprometiéndose a garantizarles su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares; igualmente para cualquier otras celebraciones o eventos promociones, graduaciones o actos).
CUARTA: En las festividades de carnavales y semana santa ambos padres establecerán acuerdos acercándose la fecha comprometiéndose a garantizar el derecho de su(s) hijo (a)(s), a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, en lo sucesivo intercambiarán las temporadas. De surgir algún cambio, que sea necesario, ambas partes lo notificarán con antelación.
QUINTA: En las festividades del día del padre y del día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con su hijo(a)(s), en el día que corresponda a cada uno, igualmente para el día en que cumplan años, se comunicarán si se tiene algún plan para compartir con su hijo (a) (s).
SEXTA: En época de vacaciones escolares, cuando corresponda, ambos padres deciden disfrutar la temporada con su (s) hijo (a)(s) en los mismos términos establecidos en el literal Primero de este acuerdo y de surgir algún viaje con alguno de los padres o paseo con alguno de los familiares deberán notificarlo con antelación.
SÉPTIMA: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su(s) hijo (a) (s), a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares. Ambos padres acordarán acercándose las fechas quién compartirá con su(s) hijo (a) (s), para las festividades del día 24 y del día 31 y en lo sucesivo se intercambiarán los días de disfrute. De surgir la necesidad de alguna modificación en los días preestablecidos, ambas partes se comprometen a notificarlo con antelación.
OCTAVA: La madre se compromete a garantizar el contacto de su (s) hijo (a)(s): (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), con el padre y en caso que se presenten situaciones que impidan este contacto, deberá acudir a la instancia competente para que, una vez evaluado el caso, decida sobre la conveniencia o no del régimen de convivencia familiar aquí acordado.
NOVENA: Se deja constancia de que en este acto se orienta a ambos padres que una de las causales de la prohibición de Convivencia Familiar es el incumplimiento injustificado de la obligación de manutención, pero esta decisión será tomada en instancias jurisdiccionales.
DÉCIMA: Quienes suscriben el presente acuerdo Edivel del Valle Martínez P y Jhonny Javier Pinerda Vivas, Padres de: (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), solicitan que el mismo sea homologado en el Tribunal de Protección de Niño (sic), Niñas y Adolescente (sic) correspondiente, a los fines de que surtan los efectos legales que tenga lugar conforme lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020422
RVP//DE//JCBM.-
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