Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020553

SOLICITANTES: KIMBERLIN BETSABETH ZAMORA ARGUINZONES y BISMARCK DE JESUS MOLINA SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.492.081 y V-16.805.104, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) del Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos KIMBERLIN BETSABETH ZAMORA ARGUINZONES y BISMARCK DE JESUS MOLINA SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.492.081 y V-16.805.104, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 21-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: El padre disfrutará de la convivencia familiar con su hija, fines de semana alternos, es decir, un fin de semana la madre y el otro el padre, sin pernocta, comenzando el padre el fin de semana correspondiente al sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2013, buscándola el padre en el hogar de la madre el sábado a las 7:00 am, devolviéndola al hogar de la madre a las 3:00 pm, para el día domingo, la buscará a las 9:00 a.m. y la devolverá al hogar de la madre a las 4:00 p.m.. La pernocta será considerada hasta que la niña esté mas adaptada al padre y el padre tenga estabilidad de vivienda y se podrá establecer por mutuo acuerdo de los padres.
Segundo: La fecha de cumpleaños de la niña, será compartido un año alterno con cada uno de los padres, sin que afecte sus actividades habituales, comenzando el padre para el próximo cumpleaños (2013), así como, disfrutará el día de la madre, con su madre y día del padre con el mismo, para el día del niño será de forma alterna, comenzando para el año 2014, el padre.
Tercero: En relación a las fiestas decembrinas, con fecha 24 y 25, así como 31 de diciembre y 01 de enero, serán de forma alternos, empezando el padre los 24 y 25 de diciembre de 2013 y la madre los día 31 de diciembre y 01 de enero, así sucesivamente los años siguientes y considerando que no se estableció pernocta se realizará la convivencia con el padre, y según mutuo acuerdo.
Cuarto: en lo referente a semana santa y carnaval serán, alternando en cada una de las temporadas. Comenzando el(sic) madre los carnavales del 2014.
Quinto: en lo referente a las vacaciones escolares, se establecerá de mutuo acuerdo los padres.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020553
RVP//DE//JCBM.-