Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020567
SOLICITANTES: ANDREANA JOSEFINA ORTUÑO ROSILLO y JOSE ANTONIO CARIPE TORRES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-22.647.545 y V-20.824.495, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora N° 403 adscrita a La Alcaldía de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada NINOSKA MADRID, en su carácter de Defensora N° 403 adscrita a La Alcaldía de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos ANDREANA JOSEFINA ORTUÑO ROSILLO y JOSE ANTONIO CARIPE TORRES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-22.647.545 y V-20.824.495, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 21-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“Primero: El padre se compromete en compartir los fines de semanas intercalado cada quince días buscándolas en la casa de la madre el sábado a las 8:00 am y regresándolas el domingo a la 6:00 pm.
Segundo: Así mismo en los períodos de vacaciones y días de asueto”
Tercero: (sin contenido en el original)
Cuarto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020567
RVP//DE//JCBM.-
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