Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-001153
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (CONVENIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: JOSÉ ELISEO MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.174.
DEMANDADA: FRANCISCA MAIYELI MALDONADO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.557.760.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. OLINTO ISMAEL GÓMEZ, Inpreabogado N° 88.756.
ASISTENCIA JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Nonagésima Quinta (95°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELISEO MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.174, contra la ciudadana FRANCISCA MAIYELI MALDONADO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.557.760.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 28 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JOSÉ ELISEO MOLINA HERNÁNDEZ FRANCISCA MAIYELI MALDONADO CARRERO, llegaron a un acuerdo total respecto a la incidencia contentiva de Obligación de Manutención, en los términos que se esgrimen a continuación:
“…ambas partes llegan a un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en cuanto a la Adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; fijando un monto por concepto de Obligación de Manutención de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). En cuanto a la Obligación de Manutención en relación al joven SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se fija un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los cuales serán cancelados una vez que el mismo sea inscrito y se regularizarse en sus estudios, tal pago será realizado en función de sus estudios, siendo esta una condición para cubrir dicha Obligación. Así mismo el padre se compromete a aportar dos (02) bonificaciones especiales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) cada una, en los meses de diciembre y agosto para cubrir los gastos decembrinos y gastos escolares.
La referida Obligación será efectiva en Depósito realizado en la Cuenta de ahorro del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana FRANCISCA MAIYELI MALDONADO CARRERO cuyo número será consignado por diligencia.”
Así pues, visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la incidencia subiudice. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ELISEO MOLINA HERNÁNDEZ y FRANCISCA MAIYELI MALDONADO CARRERO, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 28 de octubre de 2013.
El convenio homologado pone fin a la incidencia contentiva de Obligación de Manutención y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-V-2013-001153/Jairo.
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