Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013780
SOLICITANTE: JUAN CARLOS LOPEZ DEL CORRAL, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.521.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.208.
MOTIVO: CURATELA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ DEL CORRAL, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.521, asistido por el Abogado HENRY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.208; este Tribunal observa: En fecha 02-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-