Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018198

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA BRAVO LEAL y ALFREDO CONTRERAS GELVIS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.398.793 y V-17.440.814, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BRAVO LEAL y ALFREDO CONTRERAS GELVIS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.398.793 y V-17.440.814, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 24-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, en partidas quincenales por la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cada una, las cuales serán depositadas cuenta corriente N° 0108-0001-35-0100483128, Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRAVO LEAL.
Segundo: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo, que no sean cubiertos por la Póliza de HCM, previa presentación de la factura.
Tercero: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de útiles escolares, inscripción y uniformes escolares, en los meses de agosto y septiembre.
Cuarto: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de calzado, vestido y juguetes de su hijo, con ocasión de las festividades navideñas en el mes de diciembre.
Quinto: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de calzado y vestido durante el año.
Sexto: El progenitor establece el incremento automático de los montos fijados en el presente acuerdo, en la misma proporción y porcentajes en que el Ejecutivo Nacional decrete aumento sobre los Sueldos Y Salarios de los Trabajadores y Trabajadores, a partir del 01-05-2014
Séptimo: Ambos progenitores aceptan los términos del presente convenimiento y solicitan la homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-018198
RVP//DE//JCBM.-