Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020830
SOLICITANTES: TERESA MARIA FERNANDEZ ACHIQUE y TOMAS ANTONIO LANDAETA NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.511.171 y V-12.386.446, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de la Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos TERESA MARIA FERNANDEZ ACHIQUE y TOMAS ANTONIO LANDAETA NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.511.171 y V-12.386.446, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de la Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 22-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“ PRIMERO: El padre ciudadano: TOMAS ANTONIO LANDAETA NUÑEZ, anteriormente señalado, se compromete a depositar un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf.800,00), dicha cantidad será depositada de la siguiente manera.
SEGUNDO: Un deposito por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 8Bs. 800,00). Por concepto de Obligación de manutención. Los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: En cuanto al bono escolar el padre se compromete a cancelar los uniformes y útiles, la madre sufragara la inscripción respectiva de cada año escolar; Asimismo en lo concerniente al bono de Diciembre de cada año será sufragado por partes iguales, el gasto de estrenos y regalo.
CUARTO: Asimismo, los padres se comprometen a cancelar todos los demás insumos extraordinarios por partes iguales, referentes a: vestido, medicinas, consultas medicas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otros gastos que emerja de la obligación de la niña.
QUINTA: Ulteriormente el progenitor se compromete al incremento de la obligación alimentaría fijada, en forma equitativa al aumento de su beneficio salarial. Todo de conformidad con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-020830
RVP//DE//JCBM.-
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