Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014071
SOLICITANTES: GERALDINE ISABEL SANTANA y GERMAN ANTONIO MEDINA SEQUERA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.792.865 y V-19.582.971, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VANESHKA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por los ciudadanos GERALDINE ISABEL SANTANA y GERMAN ANTONIO MEDINA SEQUERA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.792.865 y V-19.582.971, respectivamente, asistido por la Abogada VANESHKA LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535; este Tribunal observa: En fecha 03-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-