Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014556
SOLICITANTES: SANDRA GISELA JARA GARCIA y LUIS ERNESTO TIBANA RINCÓN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.579.295 y V-10.538.494, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY NOHEMI MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 181.146.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos SANDRA GISELA JARA GARCIA y LUIS ERNESTO TIBANA RINCÓN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.579.295 y V-10.538.494, respectivamente, asistido por la Abogada PEGGY NOHEMI MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 181.146; este Tribunal observa: En fecha 04-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de la solicitante antes mencionada, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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