REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-012945.
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana JACKELINI DEL CARMEN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.196.908, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado ISMAEL ARRAIZ TABLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.472 y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana JACKELINI DEL CARMEN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.196.908, a los fines de hacer efectivos los derechos de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, la cuota parte del dinero que le corresponda como beneficiario de su fallecido padre, ciudadano DIEGO JAVIER CHAPELLÍN LADRADOR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.185.969. En tal sentido se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Justicia y Paz, a fin de solicitar se sirvan remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del niño antes mencionado la cuota parte del dinero que les corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, Vacaciones Vencidas, Fideicomisos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder producto del fallecimiento de su padre quien prestaba sus servicios laborales como funcionario público en dicha institución. Por último se ordena la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes mencionado, por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela la cual no podrá ser movilizada sin autorización expresa de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, solicitando gestione lo conducente por ante la entidad bancaria antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-12945.
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