REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016089 .
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos: VICTOR OCHOA CALDERÓN y WAI CHENG CHOW, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.300.089 y V-13.515.225 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, indicando sus deberes con sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por el progenitor ciudadano VICTOR OCHOA CALDERON, antes identificado. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre podrá buscar a las niñas todos los fines de semana en el hogar paterno desde las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), y deberá entregarlas a su padre a las siete horas de la noche (7:00 p.m.) del día domingo. Asimismo, la madre podrá visitar a las niñas los días de semana previo acuerdo con el padre. Respecto a las festividades decembrinas se establece que la madre compartirá con sus hijas el 24 y 31 de diciembre desde la mañana de cada día, debiendo entregar a las niñas al día siguiente en el hogar paterno. En cuanto a Semana Santa y Carnavales, se establece de la siguiente manera: Los Carnavales las niñas compartirán con su padre y la Semana Santa con la Madre, esto se alternara en los años sucesivos. Lo que se refiere a las vacaciones escolare, el padre disfrutara los primeros quince (15) días del mes de vacaciones, y a la madre le correspondes los quince (15) días del final de mes de vacaciones, previo acuerdo anticipado con la madre. El día del padre las niñas estarán con el padre y los días de la madre con la madre. Toda situación que implique gravedad de índole medico asistencial que afecte a las niñas deberá ser notificada por el padre a la madre de manera inmediata, y del mismo modo debe notificarle la madre al padre si la circunstancia se da cuando las niñas estén con ella. Las oportunidades en que se amerite la salida de las niñas al exterior del país deberán ser autorizadas por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se modifica en los siguientes términos: La progenitora ciudadana WAI CHENG CHOW, antes identificada, cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán cancelado los días treinta de cada mes. Igualmente, la madre se compromete a cancelar dos cuotas extras en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00, para cubrir gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares y gastos decembrinos. En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince(15) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓ
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-16089.
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