REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2013-019259
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Lic. YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente N° 301, adscrita a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de La Fundación Nacional “El Niño Simón”, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 0012, y suscrita por los ciudadanos ABILSAY SUAREZ ZAPATA y ARELIS ELIBEL GONZALEZ MENDOZA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.646.504 y V-13.347.498, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y diez (10) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionad, en fecha 13/08/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) distribuidos en cuatro (04) partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, los cuales serán depositados semanalmente, en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0180-6901-8029-0614 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ARELIS ELIBEL GONZALEZ MENDOZA. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.