REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019478.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada DALIANA ALZUL ARGUINZONES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Primera del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JONATHAN DANIEL SOLORZANO MARTÍNEZ y YINETH LOIDET ALEMAN VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.388.118 y V-19.351.480 respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 02/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre, ciudadano JONATHAN DANIEL SOLORZANO MARTÍNEZ, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00BS. ) mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela perteneciente a la madre de la niña. La Obligación de Manutención será automáticamente aumentada de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. Ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y medicinas de su hija. Ambos progenitores se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos escolares de su hija, tales como uniformes y útiles escolares en los meses de agosto de cada año. Asimismo el progenitor depositará en la misma cuenta de ahorros la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 BS.), para las mensualidades de colegio de su hija. El progenitor se compromete a cubrir los gastos de su hija el día 24 de diciembre tales como vestido, calzados, y el cincuenta por ciento 50% de los regalos navideños y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre de su hija tales como vestido, calzados, y el cincuenta por ciento 50% de los regalos navideños. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y entréguense a las partes en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19478.