REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, quince (15) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019511.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PALMA GUEVARA y JOSELIN DEL CARMEN GRATEROL TOLEDO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.746.511 y V-18.995.794 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 02/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre, ciudadano JONATHAN DANIEL SOLORZANO MARTÍNEZ, se compromete a suministrarle a su hija, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (1.345,00BS.), mensuales, los cuales serán depositados o transferidos a cuenta que facilitará la madre, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en razón de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (672.050,00 BS.), tales cantidades serán utilizadas para los gastos básicos del niño, en su alimentación, pago de transporte y merienda. Los gastos escolares, uniformes y útiles serán sufragados por ambos padres entre los meses de agosto y septiembre de cada año, de la siguiente manera, en el año 2013, el padre costeará los uniformes (tres pantalones de gabardina, tres camisas blancas, dos monos y dos franelas para Educación Física, dos pares de zapatos deportivos, un suéter abierto, cinco interiores, y cinco pares de medias blancas), y la madre los útiles escolares, en el año 2014 serán intercambiados los gastos es decir, la madre los uniformes y el padre los útiles escolares. Los gastos médicos serán cubiertos en razón de 50% por cada padre. Los gastos que surgen en la época decembrina serán cubiertos en 50% por cada progenitor, comprometiéndose a realizar las compras necesarias antes del día 15 de diciembre de cada año. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y entréguense a las partes en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-19511.