REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2005-010343.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vista la diligencia presentada ante este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2013 por la ciudadana MAYELY YADIRA ZERPA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.727, actuando en su carácter de madre y representante legal de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11), doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. JASMIN HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Encargada Tercera (3ra) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consigna una serie de facturas a los fines de sustentar los gastos generados por el inicio del año escolar, a los fines de solicitar autorización para retirar de la cuenta de ahorros que se abrió con ocasión de la presente causa la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.488,00), con la finalidad de cubrir determinados gastos escolares; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que este Juzgador no es ajeno a las necesidades sociales y a fin que los beneficiarios del presente proceso gocen de un nivel de vida adecuado; es por lo cual AUTORIZA a la ciudadana MAYELY YADIRA ZERPA PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.352.727, a retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100188222, del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), a los fines de sufragar los gastos escolares de sus hijos antes mencionados. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario
Abg. Iván Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
Erick Rodríguez.-
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