REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013106.
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos NORBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ HEREDIA y DAYMAR ALEJANDRA AGUILAR de HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.086.827 y V-13.245.188 respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos, indicando sus deberes con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades, en cuanto a las Instituciones Familiares, las cuales quedarán establecidas de la siguiente forma: “…PRIMERO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cuatro (04) años de edad, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la CUSTODIA: Será ejercida por la progenitora, ciudadana Daymar Alejandra Aguilar De Hernández antes identificada. TERCERO: En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor Norberto Enrique Hernández anteriormente identificado compartirá con su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados dos fines de semana al mes buscándolos el día viernes a las cinco y treinta de la tarde (05:30) en el colegio donde el niño de marras cursa estudio y retornándolo el día domingo de la misma semana a la cinco y treinta de la tarde (05:30 PM) en la residencia y domicilio de la progenitora. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, serán compartidas alternándola un año con la madre y el siguiente con el padre. En relación a las Vacaciones Escolares serán compartidas por mitad. Con respecto a las Navidades y Año Nuevo: será el año alternando cada año. En cuanto al día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre el niño compartirá con la madre. En las fecha de cumpleaños del niño de marras será compartidos por ambos progenitores previo acuerdo entre ellos CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano Norberto Enrique Hernández antes identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400,00 ), mensuales, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, que será depositada en la cuenta corriente Nº 0175-0020-36-0071050087 del Banco Bicentenario a nombre de la madre, Igualmente acuerdan aumentar la Obligación de Manutención, cada año tal Obligación de Manutención se revisará tomando en cuenta la inflación ocurrida en el país en el año inmediatamente anterior y con base a los índices que al efecto arroje el Banco Central de Venezuela, como capacidad económica del Obligado Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos tales como colegio extraordinarios tales como cuotas especiales uniformes, zapatos, y útiles escolares, consultas médicas, gasto de recreación, viajes y otros gasto que lo requiere…”. En consecuencia, este JUEZ NOVENO (9°) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. IVAN JOSÉ CEDEÑO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN

IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-13106.