REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 16 de octubre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-016615.
Solicitante (apoderada): YOLEIDA SUJEY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.829.-
Beneficiarios: MARÍA CELESTE DE SOUSA, VALTER ANTONIO DE GOUVEIA DE SOUSA, YESSICA ANYIBEL DE GOUVEIA DE SOUSA y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.314.098, V-17.718.038 y V-18.814.383 respectivamente y la última de los nombrados de nueve (09) años de edad.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada YOLEIDA SUJEY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.829, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA CELESTE DE SOUSA, VALTER ANTONIO DE GOUVEIA DE SOUSA, YESSICA ANYIBEL DE GOUVEIA DE SOUSA y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.314.098, V-17.718.038 y V-18.814.383, la última de los nombrados de nueve (09) años de edad y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDRY LEONEL GARCÍA ANDRADE y AMBROCIA NATALIA ANDRADE DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.048.929 y V-2.814.758, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano JOAO DEOLINDO DE GOUVEIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-81.667.888, a la ciudadana MARIA CELESTE DE SOUSA y a sus hijos VALTER ANTONIO, YESSICA ANYBEL y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.314.098, V-17.718.038 y V-18.814.383 respectivamente y la última de los nombrados de nueve (09) años de edad, en su carácter de cónyuge sobreviviente e hijos del finado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.


IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-16615.