REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-S-2004-003115.
Solicitantes: FELIPE JESÚS MATERANO CAMACHO y NADINE BUSQUETS TURRINI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.598 y V-10.336.206 respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
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En escrito presentado por ante el Extinto Tribunal distribuidor de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de septiembre de 2004, por los ciudadanos FELIPE JESÚS MATERANO CAMACHO y NADINE BUSQUETS TURRINI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.598 y V-10.336.206 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes y así lo decretó la extinta Sala de Juicio Nro. 11 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante Resolución de fecha 08 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 14 de octubre de 2005, por la ciudadana NADINE BUSQUETS TURRINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.336.206, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ MONAGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.392, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 04 de marzo del 2009, la ciudadana Juez Abg. Dania Ramírez, se aboca al conocimiento de la presente causa, y asimismo ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano FELIPE JESÚS MATERANO CAMACHO, a fin de notificarle de la solicitud realizada por su cónyuge.-
En fecha 15 de octubre del año en curso, comparecen los ciudadanos FELIPE JESÚS MATERANO CAMACHO y NADINE BUSQUETS TURRINI, antes mencionados, a fin de ratificar su solicitud de Conversión en Divorcio.-
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo, acordaron que continuaran ejerciendo de forma conjunta en igualdad de condiciones. La Custodia, del hijo será ejercida por su madre, la ciudadana NADINE BUSQUETS TURRINI, antes mencionada. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las horas y días previa notificación a la madre, quien dará su consentimiento según lo crea conveniente, sin embargo los padres podrán llegar a acuerda diferentes al anterior al beneficio del hijo. Serán por cuenta del padre y la madre, los gastos y erogaciones referentes a la educación, cultura, servicio doméstico vestido, alimentación, transporte vivienda, gastos médicos y odontológicos periódicos ó emergentes que requiera el hijo, a este efecto se fija inicialmente al padre, para cubrir parte de esos gastos, una pensión mensual montante a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 BS.) actualmente TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS.), ajustables en incremento de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, y en base a los aumentos ó incrementos que perciba en su condición de funcionario público, comprometiéndose el padre ciudadano FELIPE JESPUS MATERANO CAMACHO con la madre NADINE BUSQUETS TURRINI, a cancelar dicha pensión con toda puntualidad dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante depósito en la Cuenta de Ahorros Nro. 190-1621272 a nombre de la madre NADINE BUSQUETS TURRINI, en la entidad bancaria Corp Banca. Los gastos escolares del niño, a los fines de inscripciones, útiles escolares y uniformes serán compartidos en un 50% de cada uno de los progenitores. En el mes de diciembre de cada año, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta de la ahorros de la madre la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00 BS.) actualmente MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.), independientemente de la pensión acordada. Sin embargo los padres podrán llegar a acuerdos diferentes en beneficio del hijo.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los FELIPE JESÚS MATERANO CAMACHO y NADINE BUSQUETS TURRINI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.598 y V-10.336.206 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de octubre 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nro. 174 del Libro de Registro Civil correspondiente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.



JCG/AF/Airam.
AP51-S-2004-003115.