REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 18 de octubre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-018491.
Solicitante: FRANCISCO JAVIER CORDERO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.532.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses y tres (03) años de edad respectivamente.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.532, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses y tres (03) años de edad respectivamente quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada NORBELYS BÁEZ, en su carácter de defensora Pública Décima 10° en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO JOSÉ MANZANO APONTE y REINA DEL CARMEN SILVA DE DURÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.080.540 y V-9.853.111 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana DANAIVIS DEL CARMEN LUQUEZ SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.870.651, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses y tres (3) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-18491.
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