REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2011-018595.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la exposición realizada por el ciudadano JOSÉ SAUL MORILLO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.035.395 mediante la cual ratifica su solicitud contenida en el escrito de solicitud cursante en autos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE y en forma PROVISIONAL, al ciudadano JOSÉ SAUL MORILLO NAVAS, antes nombrado, para que pueda ausentarse, de su domicilio conyugal a la siguiente dirección: “Barrio José Félix Rivas, Zona 3, Escalera Nro. 7, Casa S/N, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”, por un lapso no mayor de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil de Venezuela. Vista igualmente la solicitud realizada en dicha acta, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANA VILENA VIANA CERON, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.164.423, a fin de notificarle que se autorizó a su cónyuge, ciudadano JOSÉ SAUL MORILLO NAVAS, a separarse del hogar, quedando autorizado a retirar por un lapso no mayor de un (01) año sus pertenencias del domicilio conyugal y trasladarse con ellas a la dirección antes descrita. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias al interesado con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
IJCG/AF/Airam.-
AP51-J-2013-08595.
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