REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 18 de octubre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-019027.
Solicitante: MARÍA JACKELINE RODRIGUEZ BERTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.007.291.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05), catorce (14), y dieciséis (16) años de edad.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA JACKELINE RODRIGUEZ BERTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.007.291, en su carácter de madre y representante legal del niño y las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05), catorce (14), y dieciséis (16) años de edad respectivamente y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROCÍO ESTHER JARA LUNA y JUAN SALVADOR CASAS MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.650.200 y V-23.650.198 respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano MARTINHO PESTANA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.166.387, a sus hijos el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de Nueve (09) años de edad quien es hijo de la ciudadana MARLEN DEL VALLE CEDIEL OROSTEGUI , y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVÁN JOSÉ CEDEÑO GÓMEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON.


IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-007794.