REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020002.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 16/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésimo Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia y suscrita por los ciudadanos HANCY GONZALO GUERRERO QUILELLI y YELENI MARÍA BRAVO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-18.935.802 y V-17.671.693, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 09/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a su hija, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00 BS.) mensuales, cantidad que será depositada en partidas quincenales de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.) cada una. En la cuenta de ahorros Nro. 01340132211322110127 de Banesco Banco Universal, a nombre de la progenitora. Adicionalmente la progenitora utilizará la totalidad del deposito que se efectúa en la tarjeta de cesta tickets, es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 BS.), asimismo cubrirá los gastos que por vitaminas y medicamentos requiera la ciudadana YELENI MARÍA BRAVO BRACAMONTE, por su estado de gestación. En relación a la bonificación de fin de año, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos relacionados con la adquisición de ropa y calzado generados por la hija con ocasión a las festividades decembrinas, cada uno de los progenitores aportará los regalos que considere. Con relación a los gastos extras (consultas médicas, medicinas, vacunas, ropa y calzado durante el año, cultura y recreación) serán cancelados por cada uno de los progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Asimismo la progenitora manifestó su conformidad con lo convenido y solicitó se incremente el monto de la Obligación de Manutención conforme lo prevé la Ley Especial…”. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20002.
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