REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: AP51-J-2013-014528
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada ISABEL ALIDA HERNANDEZ DE MOLINA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.986.683, actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor del prenombrado jóven, los ciudadanos: ISABEL ALIDA HERNANDEZ DE MOLINA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.986.683, como TUTORA; al ciudadano JOSE LUZARDO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-3.986.779 como PROTUTOR y como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos DESIREE DAYANA MENDOZA BORGES, ISABEL CRISTINA MOLINA HERNANDEZ, DALITSY YUCELYS MARQUEZ y JEANCARLOS JOSE MARTINEZ CAMPOS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.031.286, V-12.765.900, V-14.035.433, y V-14.275.632, respectivamente, este Juez del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,



ABG. YCEBERG MUÑOZ


ICG./YC/RP