REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020066.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada ROSA TATIANA CARPIO, en su carácter de Defensora Pública Nro. 4 adscrita a la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas y suscrita por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO PONCE HENRÍQUEZ y ESTRELLA YUXIBEL VERA PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.937.576 y V-13.472.769 respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN la primera de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.020.223 y el segundo de los nombrados de cinco (05) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente y niño antes mencionados, en fecha 20/09/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el Obligado se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00 BS) de manera quincenal, traducidos en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 BS.), monto que será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Asimismo el padre del niño y de la adolescente se compromete a costear los gastos de matrícula escolar por un monto de MIL CIEN BOLÍVARES (1.100,00 BS.). La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Se fija para el mes de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Las partes manifiestan compartir todos los gastos que se generen de mutuo acuerdo. En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consulta médica, deporte, recreación, cultura y otro que requieran los hijos, serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20066.
|