REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020123.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero 93° del Área Metropolitana de Caracas y suscrita por los ciudadanos FRANKLIN KAVIER MORA MORA y ZULEIMA ASTRID DONDI PINO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.446.674 y V-17.400.740, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 15/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano FRANKLIN MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.446.674 se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,00) mensuales en dos partes de CUATROCIENTOS VEINTICINCO (BS. 425,00), el quince (15) y el treinta (30) de cada mes a la cuenta corriente Nro. 01340376743763022069 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora. El padre se compromete a depositar una cuota especial de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.700,00), el treinta (30) de septiembre a los fines de cubrir el cincuenta por ciento 50% útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación de Manutención. El padre se compromete a depositar una cuota especial el último de noviembre de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.700,00), a los fines de cubrir regalos y estrenos navideños adicionales a la Obligación de Manutención. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, previa factura. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-020123
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