REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020187.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada IVÓN DÍAZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 393, adscrita a la Dirección de Defensorías de Derecho del Niño, Niña y Adolescente y suscrita por los ciudadanos ERWIN LEONARDO FARIÑA y SCARLET DESIRET MIJARES HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.031.260 y V-1818.367.284, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y cinco (05) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 08/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a aportar por concepto de manutención el monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 750,00) mensuales, por concepto de alimentos, el cual cancelará TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 375,00) quincenal, para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 750,00), dicho pago se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria. Los gastos de diciembre y agosto serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en cincuenta por ciento (50%). En relación a los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, ecuación, inscripción en colegios, uniforme, útiles escolares, medicina, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otros que requieran los niños serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.




IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20187..