REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020218.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada MARÍA ROZAS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta 95° del Ministerio Público y suscrita por los ciudadanos ENARDO LUIS MEDINA JIMENEZ y LINDA ACARANTAIR GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.148.443 y V-16.935.359 respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 08/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano ENARDO LUIS MEDINA JIMENEZ, reconoce que hasta la presente fecha adeuda la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 9.000,00), la cual se compromete a cancelar en su totalidad antes de la fecha 30/09/2012, en dieciocho (18) cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), cada una. El ciudadano ENARDO LUIS MEDINA JIMENEZ, se compromete a continuar cancelando mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) acordada en la demanda de Separación de Cuerpos en el expediente distinguido con el Nro. AP51-S-2008-21129, que cursa por ante el Juzgado Undécimo 11° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20218.
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