REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de Octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020238.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada XIOMARA ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Nro. 3 adscrita a la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas y suscrita por los ciudadanos YANESY OBERLIN BARRIOS ACEVEDO y YORLI JESÚS MEDINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.952.787 y V-16.280.981 respectivamente, en su carácter de progenitores del adolescente y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el primero de doce (12) años de edad y titular de al cédula de identidad Nro SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el segundo de siete (07) años de edad respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente y niño antes mencionados, en fecha 19/09/2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 BS) en partidas semanales para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 BS) mensuales. En relación a los meses de agosto y diciembre se compartirán de manera equitativa. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
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