REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006157
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418.
Representante: Abg. SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793.-
Beneficiario: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, nacido el 27/02/2004, de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 17/10/2013, por parte de la ciudadana FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.793, en la cual peticiona sea Autorizada a los fines de poder movilizar la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que fueran depositadas las cantidades de dinero correspondientes por pensión de sobreviviente que correspondieran al niño de marras, Observa:
En fecha 26 de septiembre del año en curso, se recibió comunicación emanada de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, en la cual informan que por error, la cuenta ordenada por este Juzgado para su apertura en el Banco del Tesoro, fue aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, lo cual fue de la misma manera informado a la peticionante de la presente solicitud por dicha oficina encargada, manifestando que no existía ningún tipo de inconveniente y que se encontraba conforme con dejarla activa para los fines requeridos.-
Ahora bien, se observa que la apertura de la precitada cuenta, es con la finalidad de ser ingresado los montos correspondientes por Pensión de Sobreviviente, la cual viene a equipararse con lo que se denomina Obligación de Manutención, otorgado por la relación laboral que prestó el progenitor fallecido, a los fines de poder sufragar los gastos que requiera el niño de marras, por tal motivo y a los fines de asegurar el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil; acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a fin que la ciudadana FRANCIS COROMOTO ROMERO MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.239.418, haga retiros mensuales únicamente por el monto correspondiente por pensión de sobreviviente de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-18-4000098704, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, que viene a ser actualmente en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.433,83), y de la misma manera se ordena hacer entrega de la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.301,49), correspondiente a la suma de los cheques signados bajo los Nros. 81038419; 64035248 y 84035766, de fechas 10/07/2013; 20/08/2013 y 19/09/2013, respectivamente, cada uno de ellos por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.433,83), por ser cancelados con motivo a la pensión de sobreviviente. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente.
Por otra parte, se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Metro de Caracas, a los fines de que nos informen los conceptos laborales que se encuentran incluidos en las cantidades consignadas a través de cheques signados bajo el Nro. 14034345 de fecha 19/06/2013, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.129,41) y cheque Nro. 72034513, de fecha 01/07/2013, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.710,10), a los fines de proveer lo que corresponda según la información que se suministre por la referida empresa. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
ABG. ANTONIO FALCON
IC/AF
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2013-006157
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