REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-020284.
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. LOLY MAR BARRETO PÉREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente Nro. 317 de la Fundación de Acción Social, suscrita por los ciudadanos ARACELIS AGUILAR y LUIS GERMÁN CASTILLO CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.644.274 y V-14.196.653, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años y once (11) meses de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 08/10/2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el obligado se compromete a seguir colaborando con las necesidades de los niños, con relación a la manutención de los niños se compromete cada quince 15 días. La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Se fija para los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Los ciudadanos se comprometen en realizar todos los gastos por mutuo acuerdo.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván José Cedeño Gómez.
Abg. Antonio Falcón.
IJCG/AF/Airam.
AP51-J-2013-20284.
|